Salones del Aeropuerto
Capitulo I: Disposiciones Generales
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, administra en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, los Salones de Protocolo, para el uso exclusivo de las autoridades nacionales y extranjeras.
- La Dirección General del Ceremonial y Protocolo mantendrá, permanentemente, personal de su dependencia, para atender a las autoridades que, por su intermedio, lo hayan solicitado.
- La capacidad de los Salones de Protocolo no permite atender, en forma simultánea, más de cuatro solicitudes. En mérito a ello y cuando las circunstancias así lo requieran, las autoridades compartirán los referidos Salones.
- En el caso de delegaciones numerosas y siempre que las circunstancias lo permitan, el administrador, con el consentimiento previo de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, autorizará el uso de dos o tres salones, al mismo tiempo.
- La autorización para el uso de los Salones de Protocolo, permite disponer de dos estacionamientos VIP para los vehículos que transportan a la autoridad. Por ello, quienes lo acompañen deberán dejar los automóviles en el estacionamiento general.
- Queda estrictamente prohibido dejar vehículos en custodia, como también que permanezcan durante la noche en los estacionamientos de los Salones de Protocolo. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores no se hace responsable por daños , hurtos u otros casos fortuitos en los vehículos durante su permanencia en estos estacionamientos.
La Dirección General del Ceremonial y Protocolo organizará la modalidad de administración de los salones, de manera que se vele por el adecuado y cabal cumplimiento del presente reglamento.
Artículo Primero
Tendrán derecho al uso de los Salones de Protocolo, las siguientes autoridades nacionales y extranjeras:
- Presidente de la República;
- Presidente y Vicepresidente del Senado;
- Presidente de la Excelentísima Corte Suprema;
- Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Diputados;
- Ex - Presidentes de la República;
- Cardenales.
- Arzobispo de Santiago, otros altos dignatarios equivalentes de otras Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas, con asiento en la misma ciudad.
- Jefes de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno chileno, cuando llegan al país a asumir sus funciones y cuando lo abandonan, al término de las mismas.
- Ministros de Estado;
- Autoridades Nacionales con rango de Ministro;
- Presidente de la Comisión Nacional de Energía
- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
- Directora del Servicio Nacional de la Mujer
- Contralor General de la República;
- Fiscal Nacional del Ministerio Público;
- Comandantes en Jefes del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y General Director de Carabineros;
- Presidente del Tribunal Constitucional;
- Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones;
- Presidente del Banco Central;
- Senadores y Diputados;
- Ministros y Fiscal Corte Suprema;
- Ministros del Tribunal Constitucional;
- Vice Comandante en Jefe del Ejército y Segundas Antiguedades de las Fuerzas Armadas y General Subdirector de Carabineros
- Director General de Investigaciones
- Alcalde de Santiago
- Mayores Generales, Vice-Almirantes, Generales de Aviación y Generales Inspectores de Carabineros.
- Brigadieres Generales, Contraalmirantes, Generales de Brigada Aérea y Generales de Carabineros; Subdirectores y Prefectos Inspectores de Investigaciones.
- Director General de Investigaciones y Oficiales Generales de Investigaciones en servicio activo.
Artículo Segundo
Sin perjuicio de lo antes señalado, el Director General del Ceremonial y Protocolo tendrá la facultad de disponer la atención de otras autoridades no mencionadas en el presente Reglamento, cuando las circunstancias así lo ameriten
Artículo Tercero
El derecho a uso de los Salones de Protocolo es de carácter personal e intransferible y, por gracia, se hará extensivo a los familiares directos, cuando la autoridad sea el pasajero.
Artículo Primero
Las solicitudes para el uso de los Salones de Protocolo deben ser cursadas por escrito, con 48 horas de antelación, a la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, por las organizaciones de enlace o Relaciones Públicas de las instituciones mencionadas en el Capítulo III, Artículo Primero.
Artículo Segundo
La atención de las autoridades será realizada, exclusivamente, por el personal dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, mencionado en el Capítulo II.
Artículo Tercero
La autoridad que viaja deberá realizar personalmente, o delegar en algún representante, los trámites correspondientes para embarcar su equipaje y solicitar su tarjeta de embarque. Posteriormente, se debe dirigir a los salones de protocolo, donde será atendido por un funcionario de éste.
Artículo Cuarto
La atención en los Salones de Protocolo incluirá:
- Agilización del trámite de Policía Internacional;
- Agilización del trámite ante Aduana (sólo cuando la autoridad ingresa al país);
- Agilización del trámite ante el Servicio Agrícola y Ganadero (sólo cuando la autoridad ingresa al país); y
- Acompañar a la autoridad desde los Salones de Protocolo al avión y viceversa.
Artículo Quinto
Podrá concurrir al avión, sólo una persona de la comitiva de recepción o despedida.
Artículo Sexto
Los funcionarios de Protocolo, en forma conjunta con algún representante de la autoridad que ingresa al país y, con la asesoría de la respectiva Línea Aérea, identificarán el equipaje del pasajero y dispondrá su traslado a los Salones Oficiales.
Artículo Séptimo
No está permitido el ingreso de la Prensa a los Salones de Protocolo.
Artículo Octavo
El ingreso de mascotas a los Salones de Protocolo, está prohibido.
Artículo Noveno
No se permite el consumo de alimentos ni de bebidas alcohólicas.
Artículo Décimo
Las facilidades previamente señaladas, no eximen a las autoridades que hagan uso de los Salones de Protocolo, del cumplimiento de las normas legales que rigen en Chile en materia de ingreso y salida del territorio nacional.